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Constitución de la República Dominicana

San Cristóbal, R.D.
6 de noviembre de 1844

La primera Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, República Dominicana . La vigente constitución dominicana fue proclamada el 13 de junio del 2015, en Santo Domingo mediante la gaceta oficial no. 10561.


La República Dominicana ha modificado en 40 ocasiones su Carta Magna, 33 de ellas directamente relacionadas sobre el tema de la reelección presidencial

historia

 

  • En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dicto un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgo el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.
     

  • Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la Republica Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.
     

  • Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido".
     

  • Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.
     

  • Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.

 

El fallido proyecto de empréstito

Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la primera decisión legislativa, la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidir su aprobación o rechazo.

 

Los arreglos de la  operación financiera habían sido hechos entre el súbdito ingles Herman Hendrik “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta, la cantidad acordada eran 1, 500,000 libras esterlinas, que se pagarían en un proceso de 30 años al 5% de interés anual; el Congreso rechazo inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un daño grave y perjudicial a la economía del joven país.

 

El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad. Promovido por Santana este nunca pensó en la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de “traición a la patria”, los términos se les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles que el organismo que ejercía el poder ejecutivo,

... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

 

La actitud de la Junta y la situación de alarma de los constituyentes llevo al diputado por Azua, Buenaventura Báez, a plantear una moción la cual recogía una cuestión vital, la inmunidad legislativa, con la aprobación de la Asamblea, dio origen a una declaración así la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.

 

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.

El camino hacia la Carta Magna

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución.

 

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

 

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

 

Pedro Santana y el artículo 210

Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al Presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El General Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político dominicano no debía ser civil sino militar a raíz del estado de guerra.

 

En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal.

 

La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que seria su articulo 210 y decía lo siguiente:

 

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

 

Sin más objeciones por parte de Santana o la Junta, la constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.

Extraído de WIKIPEDIA

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